La responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1h de la Ley General Tributaria
El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 20 de octubre y 4 de diciembre del 2025, al tiempo que considera que la derivación de responsabilidad del artículo 43.1h de la Ley General Tributaria no requiere, necesariamente, que se consideren simuladas las operaciones determinantes del vaciamiento patrimonial, determina que esta responsabilidad sólo será exigible cuando resulte debidamente motivado el elemento subjetivo, esto es, que la única finalidad perseguida mediante una operativa a través de sociedades por parte de quien las controla era la defraudación del crédito tributario.
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Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria