El derecho a la prueba en el procedimiento tributario sancionador
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de noviembre del 2025, establece como criterio que la omisión o denegación injustificada de la práctica de la prueba solicitada tempestivamente por el contribuyente en el procedimiento tributario sancionador vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y la presunción de inocencia ―art. 24.2 de la Constitución―), siendo la sanción así impuesta nula de pleno derecho, sin posibilidad de subsanación o convalidación.
Descargar documento en pdf
Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria