Los requisitos de licitud del uso descriptivo de una marca ajena que goza de renombre
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1505/2025, analiza el uso del término Donut por un competidor que comercializa rosquillas bajo otra marca. Aunque instancias previas consideraron el uso meramente descriptivo, el Supremo lo rechaza por tratarse de una marca renombrada, lo que activa una protección reforzada. Esta protección exige evitar cualquier aprovechamiento indebido del prestigio o carácter distintivo de la marca. El tribunal concluye que el uso realizado no fue leal y puede implicar parasitismo y dilución.
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Ángel García Vidal – Consejero Académico
Análisis