Venta de edificio conjunto y procedencia del tanteo y retracto arrendaticio
14 de enero, 2009
1. Sobre la improcedencia del tanteo y retracto en caso de venta conjunta de edificio
a) El artículo 47 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 (vigente con carácter transitorio para los arrendamientos anteriores a 1995) concedía al arrendatario un derecho de adquisición «en los casos de ventas por pisos, aunque se transmitan por plantas o agrupados a otros» y extendía este derecho a los supuestos de dación del inmueble en pago. Resultó siempre dudoso, en consecuencia, si el derecho de tanteo y retracto procedía también cuando el propietario (o propietarios) del edificio lo vendiera conjuntamente. Es decir, si la procedencia del tanteo cuando se vendieran «agrupados por plantas» equivalía a la procedencia del tanteo en todo caso de venta conjunta de edificio cuando existían uno o varios arrendatarios de pisos o locales singulares.
Venta de edificio conjunto y procedencia del tanteo y retracto arrendaticio