El Tribunal Supremo establece criterios adicionales para delimitar el alcance del derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador tributario
Para el Tribunal Supremo, el derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, sin operar en los procedimientos de aplicación de los tributos. Este derecho comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o pruebas que puedan resultar perjudiciales para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación de tales documentos o pruebas tengan una existencia que pueda calificarse de dependiente de la voluntad del obligado tributario.
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Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria